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Normas para el uso en seres humanos de estimuladores cardíacos con baterías radiosiotópicas. (Resolución N° 1074/74)

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Comisión Nacional de Energía Atómica; Argentina

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Deben ajustarse a las presentes normas la importación, venta, implantación, posesión, seguimiento y control de estimuladores cardíacos con baterías radioisotópicas cuyo implante se efectúe en el país. Asimismo, en los aspectos concernientes al seguimiento, control y recuperación, deberán ajustarse a las presentes normas los portadores cuyos implantes no hayan sido efectuados en la República Argentina, desde el momento en que ingresen al país.

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