Política del Repositorio Digital Institucional (RI) de CNEA - R.P. 391 (BAP N° 66/14)
POLÍTICA DE CONTENIDOS
El RI reúne toda la producción intelectual de la Institución resultante de las actividades de investigación, desarrollo, académicas, institucionales, etc. Con el fin de resguardar y proteger el desarrollo propio de la CNEA, el contenido publicable en el RI se clasifica en:
- Carácter Interno: Toda aquella información que los comités de publicaciones de los Organismos Principales consideren exclusiva de uso interno. Ej.: Proyectos de investigación en curso, documentos administrativos, etc.
- Carácter Público: Toda información que cumpla con los requisitos del RI y su correspondiente autorización por parte de los comités de publicaciones y de la Red PPINT para su publicación y/o reproducción.
- Carácter Confidencial y/o Sensible: Toda información que pueda ser considerada como desarrollo propio de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y que pueda tener interés comercial. Asimismo, aquella considerada de valor estratégico. Involucra posibles patentes o acuerdos previos con terceros (empresas u organizaciones) con los que se firmó acuerdo de confidencialidad. Además, toda la información que, por Resolución Presidencial, sean considerada confidencial.
Para la inclusión en el RI, el contenido deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No poseer carácter confidencial y/o sensible
- Cumplir previamente con un proceso de revisión y aprobación por parte del:
- Comité de publicaciones del Organismo Principal que corresponda y de no estar instrumentado, por el responsable del citado Organismo a fin de evaluar el valor académico y científico y determinar si se trata de material de carácter interno o susceptible de publicación y/o reproducción.
- Red PPINT a los fines de proteger la producción intelectual innovadora originada/o desarrollada en el ámbito de CNEA.
- Ser generados por alguno de los siguientes productores de información
- Personal de CNEA
- Prestadores de servicios
- Becarios
- Estudiantes de los institutos académicos de CNEA
- Personal de otras instituciones con lugar de trabajo en CNEA
- CNEA en calidad de autor institucional
- Organismos externos que producen información sobre CNEA que se considere de carácter o importancia institucional
- Presentar un valor histórico-cultural y científico que merezca su difusión y preservación.
En función de lo precedente, la tipología documental aceptada será la siguiente: artículo, capítulo de libro, libro, documento de trabajo, documento de conferencia, tesis de grado y posgrado, trabajo de seminario, patente, reseña, proyecto de investigación, informe técnico, producción audiovisual, conjunto de datos, material de enseñanza y los tipos documentales que oportunamente se considere necesario incluir en el RI. El material depositado puede estar en cualquier idioma, siendo el español y el inglés los más relevantes. El RI acepta los formatos de archivo comúnmente utilizados como PDF texto/imagen y/o el que oportunamente se determine.
POLÍTICA DE DEPÓSITO
El depósito de material generado por los productores de información mencionados en la Política de Contenidos es obligatorio. El RI se basa en un esquema de trabajo distribuido en el cual coexisten las siguientes vías de depósito:
- Autoarchivo
- Depósito mediado
Para el caso del material producido por alumnos, investigadores y/o docentes de los Institutos Académicos dependientes de la Comisión Nacional de Energía Atómica y/o prestadores de servicios, deberán firmar un Acuerdo de Cesión No Exclusiva de Derechos. Para todos los casos, el depósito se ajusta al modelo de remisión mediada.
Corresponde al RI las tareas de revisión para el caso del autoarchivo; actividades de depósito mediado para el material retrospectivo e histórico; asignación de metadatos adicionales, publicación de los documentos y veto de los mismos para el caso que no se cumplan con los requerimientos establecidos en la Política de Contenido. Los trabajos deben ser depositados en el RI en un plazo no mayor a los 6 meses, a excepeción de los datos primarios desde la fecha de su publicación oficial o su aprobación, determinado por la Ley Nº 26.899/2013, en su artículo 5º. Pueden hacerse públicos de acuerdo a sus características, en forma inmediata o diferida luego de la finalización de un período determinado indicado por el autor llamado “período de embargo”, debido a compromisos con terceros. En este caso deberá darse a conocer el plazo de la duración de dicho embargo. Los autores o titulares de la propiedad intelectual de cada obra deberán depositar con la misma, la correspondiente licencia de uso. Adicionalmente, deberán aceptar en el momento del depósito, una Licencia de distribución No Exclusiva, que habilita al RI a cumplir con su tarea de preservación y a disponer de la Licencia de uso de cada obra por la que se explicita al público los usos permitidos. Las Licencias de Uso soportadas por el RI pertenecen a la familia Creative Commons. El RI no es responsable ante infracciones de la Ley de Propiedad Intelectual y se compromete a quitar una obra de circulación ante un alerta de violación a la misma.
POLÍTICA DE METADATOS
Para la descripción del contexto, contenido y estructura de los documentos depositados en el RI, se utilizará como esquema de metadatos principal Dublin Core Cualificado. Como suplemento, se tendrán en cuenta otros esquemas de metadatos, entre ellos MODS, PREMIS para metadatos de preservación y NDLTD para las Tesis y Disertaciones (Networked Digital Library of Theses and Dissertations). Además, se evaluará la posibilidad de desarrollar, según corresponda en cada caso, un set de metadatos propio de forma complementaria. El modelo adoptado incluirá la definición de metadatos obligatorios/no obligatorios, y recomendados. Para unificar criterios, establecer estándares comunes para la interoperabilidad con otros RIs y mejorar la calidad del sistema, el RI de CNEA estará en consonancia con las directrices DRIVER (Digital Repository Infrastructure Vision for European Research) requeridas por el Sistema Nacional de Repositorios Digitales (SNRD). Asimismo, se evaluarán las directrices propuestas por diferentes organizaciones a nivel nacional, regional e internacional con la finalidad de fortalecer y ampliar la interoperabilidad. La interoperabilidad semántica estará garantizada a través de la adopción de vocabularios controlados y multilingües, como así también la interoperabilidad sintáctica a partir de la aplicación de los esquemas de metadatos. Para una mayor visibilidad, acceso y difusión del RI de CNEA, se implementará el protocolo OAI-PMH (Open Archives Inititative - Protocol for Metadata Harvesting) con el fin de promover la interoperabilidad y facilitar el uso eficiente del contenido. Los metadatos que podrán ser cosechados por los recolectores, serán definidos según los tipos de acceso establecidos en la Política de Contenidos, según se trate de contenido de carácter interno o público. Todo usuario podrá acceder a los metadatos del RI de CNEA sin costo alguno. En el caso que las editoriales u otras entidades con fines de lucro deseen reutilizarlos con fines comerciales, deberán solicitar a CNEA un permiso formal y podrán estar sujetos al pago de un arancel.
POLÍTICA DE PRESERVACIÓN
Para la política general de preservación digital del RI se tomará como base el modelo OAIS (Open Archival Information System), un estándar ISO (ISO 14721:2003), que propone un marco de referencia para la preservación de colecciones digitales en un sistema abierto y que tiene como objetivo final el acceso y la posibilidad de usar los objetos digitales guardados en el repositorio a largo plazo. Se utilizará el esquema de metadatos PREMIS (Preservation Metadata Implementation Strategies) que es una versión extendida de METS (Metadata Encoding and Transmission Standard). El equipamiento destinado al almacenamiento de los objetos digitales de preservación estará ubicado en lugares físicos aptos para soportar catástrofes naturales y que mantengan la temperatura y la humedad constantes. Para evitar pérdidas de información se implementará un sistema de resguardo que tendrá como objetivo primordial hacer copias redundantes de los archivos preservados digitalmente. Las copias redundantes se guardarán estratégicamente, en diferentes zonas geográficas y bajo condiciones aptas para soportar catástrofes naturales (Fuego, humedad, agua, etc.). Se prevé además la verificación periódica de las copias de respaldo. Los procedimientos de recuperación quedarán debidamente documentados y, en el caso de que se produzcan transformaciones estructurales durante el proceso de copia, éstas también se registrarán. Se realizarán periódicamente, a través del software de gestión, verificaciones de la integridad de los archivos mediante validaciones, generación de reportes y verificación de datos. Se utilizarán identificadores persistentes para cada objeto digital, ya sea que se contrate un servicio tipo handle o que se implemente uno propio. Se utilizarán formatos no propietarios o propietarios con código abierto, bajo los estándares que aseguren la lectura de los archivos en el tiempo. Se aplicarán técnicas de migración o emulación según corresponda para que la información se mantenga accesible en el tiempo. Se deberá asegurar la actualización periódica del hardware que interviene en el almacenamiento y preservación del RI. Para facilitar el ordenamiento de los distintas colecciones digitales se implementará un esquema de nomenclatura general para nombrar los archivos.
POLÍTICA DE ACCESO Y USO
El RI tendrá dos accesos al contenido: el Repositorio Institucional Interno (RII) de acceso y uso institucional exclusivamente y el Repositorio Institucional Externo (RIE) de acceso y uso público.
Repositorio Institucional Interno (RII)
Tendrán acceso al contenido depositado en el RII sólo aquellas personas que tienen acceso a la Intranet Institucional, quienes previamente deberán registrarse. Desde el RII se podrá acceder a toda la información de Carácter público y de Carácter Interno. El material depositado en el RI podrá ser visualizado y/o descargado en forma libre y gratuita por aquellos usuarios registrados, de acuerdo a las aplicaciones provistas por la plataforma, con fines educativos y/o de investigación, quedando prohibido su uso con fines de lucro. Se deberán respetar las condiciones expuestas en la licencia de uso anexada a cada obra. En el caso de que se realicen citas textuales de los materiales obtenidos en el RII se deberá, en todos los casos, incluir el registro bibliográfico correspondiente: Autor personal o institucional, título del documento y detalles bibliográficos completos como así también, su ubicación Web. Queda expresamente prohibido la alteración del contenido de los materiales obtenidos del RII, excepto con la expresa autorización del autor.
Repositorio Institucional Externo (RIE)
RIE será visible al ámbito externo y con acceso libre y gratuito, vía Internet, del material de Carácter Público únicamente. El material publicado en el RIE podrá ser visualizado y/o descargado por los usuarios de acuerdo a las aplicaciones provistas por la plataforma; con fines educativos y/o de investigación, quedando prohibido su uso con fines de lucro, debiendo respetar las condiciones expuestas en la licencia de Uso anexa a cada obra. En el caso de que se realicen citas textuales de los materiales obtenidos en el RIE, se deberá en todos los casos incluir el registro bibliográfico correspondiente: Autor personal o institucional, título del documento y detalles bibliográficos completos, como así también, su ubicación Web. Queda expresamente prohibido, la alteración del contenido de los materiales obtenidos del RIE, excepto con la expresa autorización del autor.